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La prescripción del impuesto sobre sucesiones al ejercer el ius transmissionis análisis de la STS del 23 de abril de 2024, rec. núm. 7570/2022 Fernando Martín Barahona

By: Martín Barahona, Fernando.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | PRESCRIPCION | TRANSMISION DE BIENES In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 496, julio 2024, p. 142-156Summary: El Tribunal Supremo ha resuelto que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. Para el Alto Tribunal, la mecánica del ius transmissionis no puede obviar que el hecho imponible se produce cuando, a la muerte del segundo causante –transmitente–, sus herederos ejercitan el ius delationis transmitido y adquieren, por la aceptación, la herencia del primer causante, pues es en ese momento, fallecimiento del segundo causante, cuando las limitaciones a la adquisición de los bienes desaparecen
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El Tribunal Supremo ha resuelto que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. Para el Alto Tribunal, la mecánica del ius transmissionis no puede obviar que el hecho imponible se produce cuando, a la muerte del segundo causante –transmitente–, sus herederos ejercitan el ius delationis transmitido y adquieren, por la aceptación, la herencia del primer causante, pues es en ese momento, fallecimiento del segundo causante, cuando las limitaciones a la adquisición de los bienes desaparecen

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