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La diferenciación geográfica de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Hidrocarburos electrónico Ignacio Mauleón Frade

By: Mauleón Frade, Ignacio.
Material type: ArticleArticleSubject(s): TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | IMPUESTOS ESPECIALES | IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS | TIPOS DE GRAVAMEN | UNION EUROPEA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 111, junio 2024Summary: En este artículo vamos a analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso DISA. La cuestión central es la compatibilidad del tipo impositivo autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos con la Directiva 2003/96. El TJUE concluye que la diferenciación de tipos impositivos por criterios geográficos es, a priori, compatible con la Directiva 2003/96, pero sólo cuando se trata de uno de los casos expresamente previstos en dicha norma o cuando se autoriza por el Consejo. Por otra parte, la autonomía política de las Comunidades Autónomas no justifica el establecimiento de tipos diferenciados al margen de los requisitos anteriores. Finalmente, recuerda, brevemente, los elementos básicos de su jurisprudencia en torno al concepto «fines específicos», que permiten el establecimiento de otros impuestos indirectos diferentes de los Impuestos Especiales.
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En este artículo vamos a analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso DISA. La cuestión central es la compatibilidad del tipo impositivo autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos con la Directiva 2003/96. El TJUE concluye que la diferenciación de tipos impositivos por criterios geográficos es, a priori, compatible con la Directiva 2003/96, pero sólo cuando se trata de uno de los casos expresamente previstos en dicha norma o cuando se autoriza por el Consejo. Por otra parte, la autonomía política de las Comunidades Autónomas no justifica el establecimiento de tipos diferenciados al margen de los requisitos anteriores. Finalmente, recuerda, brevemente, los elementos básicos de su jurisprudencia en torno al concepto «fines específicos», que permiten el establecimiento de otros impuestos indirectos diferentes de los Impuestos Especiales.

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