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Reacciones fiscales ante la crisis autor, Deloitte

By: Deloitte Touche Tohmatsu International.
Contributor(s): Fundación Impuestos y Competitividad.
Material type: TextTextPublisher: Madrid Fundación Impuestos y Competitividad 2024Edition: Ed. Junio 2024.Description: 517 p. 25 cm.ISBN: 978-84-09-62429-4.Subject(s): ESPAÑA | POLITICA FISCAL | IMPUESTOS | GRAVAMEN TEMPORAL | CORONAVIRUS | CRISIS ECONOMICAS | IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNASSummary: Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cam­bios de la realidad económica, estimando una característica positiva la configuración anticíclica del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando sur­gen situaciones específicas de dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos. La historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes concretadas en estos últimos años, en los efectos de la COVIDI9 y la guerra de Ucrania. El trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la Unión Europea, con la aprobación de un Reglamento del Con­sejo, imponiendo la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida na­cional «equivalente». En el caso de España y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese pro­ceso, -en atención a los efectos de la guerra de Ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributa­rias, o al menos no ha querido el legislador darles esa consideración.
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Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cam­bios de la realidad económica, estimando una característica positiva la configuración anticíclica del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando sur­gen situaciones específicas de dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos. La historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes concretadas en estos últimos años, en los efectos de la COVIDI9 y la guerra de Ucrania. El trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la Unión Europea, con la aprobación de un Reglamento del Con­sejo, imponiendo la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida na­cional «equivalente». En el caso de España y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese pro­ceso, -en atención a los efectos de la guerra de Ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributa­rias, o al menos no ha querido el legislador darles esa consideración.

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