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El tratamiento en el IVA correspondiente a la cesión de vehículos de uso mixto a empleados (criterios aplicados por los tribunales y la Administración y cuestiones pendientes de clarificación) electrónico sentencia de la AN de 30 de septiembre de 2020 (rec. 195/2018), Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) y Sentencia del TS de 29 de enero de 2024 (rec. 5226/2022); Resoluciones del TEAC de 20 de febrero de 2024 (res. 2408/2022), de 22 de febrero de 2022 (res. no 3161/2019), de 22 de noviembre de 2017 (res. no 2789/2014) y Resolución del TEAR de Cataluña de 16 de marzo de 2023 (res. no 1797/2022) Carlos Peraita Gallén

By: Peraita Gallén, Carlos.
Material type: ArticleArticleSubject(s): VEHICULOS | CESIÓN | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 110, mayo de 2024Summary: Tras la controversia derivada de la publicación de una nota informativa por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que pretendía clarificar el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la cesión de vehículos de uso mixto a empleados para fines particulares, los tribunales han delimitado qué criterios deben tenerse en cuenta de cara a la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con motivo de la adquisición de dichos vehículos y a la posible obligación de repercutir el impuesto con motivo de su posterior cesión. En este comentario se expondrán las líneas de actuación recomendables actualmente, así como aquellas cuestiones más ambiguas respecto de las que posiblemente haya mayor seguridad jurídica una vez el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.
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Tras la controversia derivada de la publicación de una nota informativa por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que pretendía clarificar el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la cesión de vehículos de uso mixto a empleados para fines particulares, los tribunales han delimitado qué criterios deben tenerse en cuenta de cara a la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con motivo de la adquisición de dichos vehículos y a la posible obligación de repercutir el impuesto con motivo de su posterior cesión. En este comentario se expondrán las líneas de actuación recomendables actualmente, así como aquellas cuestiones más ambiguas respecto de las que posiblemente haya mayor seguridad jurídica una vez el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.

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