Doctrina administrativa tras la jurisprudencia del TS sobre donación a la sociedad de gananciales electrónico J. Javier Pérez-Fadón Martínez
By: Pérez Fadón Martínez, José Javier
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | OP 27-A/2024/109-9 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2024/109-9 |
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El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 295/2021, de 3 de marzo de 2021 fijó como jurisprudencia que la donación por parte de un cónyuge de un bien privativo a la sociedad de gananciales no supone una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que, al no ser dicha sociedad sujeto pasivo de dicho tributo, no puede ser gravado por el mismo y que, además, al ser gratuita, no queda tampoco sujeta al ITPAJD. Ahora, tanto la DGT como el TEAC, resuelven que, siendo lo anterior aplicable a dichas operaciones, al donante se le produce una alteración patrimonial que determinará una ganancia o pérdida patrimonial, según la normativa del IRPF, quedando sujeta, por lo tanto, a este tributo.
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