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Ingresos procedentes de la lucha contra la evasión fiscal y autonomía financiera regional a propósito de la Sentencia de la «Corte Costituzionale» núm. 206/2023, de 24 de octubre Antonia Jabalera Rodríguez

By: Jabalera Rodríguez, Antonia.
Material type: ArticleArticleSubject(s): INGRESOS FISCALES | EVASION FISCAL | REGULARIZACIONES FISCALES | DEUDA TRIBUTARIA | REDUCCION | AUTONOMIA TRIBUTARIA | ITALIA In: Revista Española de Derecho Financiero n. 201, enero-marzo 2024, p. 197-216Summary: En el ordenamiento tributario italiano se reconoce a los contribuyentes la posibilidad de regularizar de manera voluntaria sus obligaciones tributarias con sanciones reducidas acogiéndose para ello al denominado «ravvedimento operoso», que opera como un supuesto de atenuación o reducción de la sanción por arrepentimiento voluntario. Desde el año 2015 se admite la posibilidad de que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente su obligación tributaria aun cuando se haya iniciado un procedimiento de comprobación e investigación referido a dicho concepto tributario. La principal cuestión a dilucidar en la Sentencia de la «Corte Costituzionale» objeto de este comentario reside en la determinación del titular competencial para decidir acerca de los ingresos procedentes de las regularizaciones voluntarias no espontáneas, sino motivadas por actuaciones de control llevadas a cabo por la Administración tributaria en el marco de su actuación en la lucha contra la evasión fiscal en relación al Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas (IRAP) y el recargo regional sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF), que son impuestos regionales propios derivados (equivalentes, en cierta medida, a nuestros impuestos cedidos).
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Artículos IEF
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OP 9/2024/201-6 (Browse shelf) Available OP 9/2024/201-6

En el ordenamiento tributario italiano se reconoce a los contribuyentes la posibilidad de regularizar de manera voluntaria sus obligaciones tributarias con sanciones reducidas acogiéndose para ello al denominado «ravvedimento operoso», que opera como un supuesto de atenuación o reducción de la sanción por arrepentimiento voluntario. Desde el año 2015 se admite la posibilidad de que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente su obligación tributaria aun cuando se haya iniciado un procedimiento de comprobación e investigación referido a dicho concepto tributario. La principal cuestión a dilucidar en la Sentencia de la «Corte Costituzionale» objeto de este comentario reside en la determinación del titular competencial para decidir acerca de los ingresos procedentes de las regularizaciones voluntarias no espontáneas, sino motivadas por actuaciones de control llevadas a cabo por la Administración tributaria en el marco de su actuación en la lucha contra la evasión fiscal en relación al Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas (IRAP) y el recargo regional sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF), que son impuestos regionales propios derivados (equivalentes, en cierta medida, a nuestros impuestos cedidos).

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