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Petición de decisión prejudicial al TJUE a propósito de la ultimación del régimen especial de "zona franca" (AS. C-376-23) Antonio Fernández de Buján y Arranz

By: Fernández de Buján y Arranz, Antonio.
Material type: ArticleArticleSubject(s): ZONAS FRANCAS | DERECHO ADUANERO | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | UNION EUROPEA | JURISPRUDENCIA In: Nueva fiscalidad n. 4, Octubre-Diciembre 2023, p. 315-324Summary: El objeto del procedimiento principal es un recurso de anulación de la resolución de la Administración tributaria del Estado Letona (en lo sucesivo, «VID») por la que se impuso a la sociedad de responsabilidad limitada demandante, BALTIC CONTAINER TERMINAL, la obligación de abonar derechos de importación y el impuesto sobre el valor añadido, así como el correspondiente recargo de demora. En concreto, Tribunal Supremo de Letonia alberga dudas acerca de si el hecho de que el VID exija que se indique en el sistema de registro de la demandante el número de referencia maestro (en lo sucesivo, «MRN») de la declaración en aduana para acreditar el cambio de estatuto aduanero de las mercancías está justificado y es conforme a Derecho. Desea aclarar si el régimen especial de «zona franca» puede ultimarse sin incluir el MRN en el sistema del registro, y si el titular del régimen puede ultimarlo sobre la base de una anotación relativa al estatuto aduanero de las mercancías efectuada por un funcionario de la autoridad aduanera en el documento de transporte de las mercancías (CMR), sin comprobar por sí mismo la validez de la aplicación del estatuto aduanero a las mercancías. En caso de respuesta negativa, el Tribunal Supremo de Letonia desea saber cuál es el alcance de la comprobación que la demandante debería haber efectuado.
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Resumen.

Bibliografía.

El objeto del procedimiento principal es un recurso de anulación de la resolución de la Administración tributaria del Estado Letona (en lo sucesivo, «VID») por la que se impuso a la sociedad de responsabilidad limitada demandante, BALTIC CONTAINER TERMINAL, la obligación de abonar derechos de importación y el impuesto sobre el valor añadido, así como el correspondiente recargo de demora. En concreto, Tribunal Supremo de Letonia alberga dudas acerca de si el hecho de que el VID exija que se indique en el sistema de registro de la demandante el número de referencia maestro (en lo sucesivo, «MRN») de la declaración en aduana para acreditar el cambio de estatuto aduanero de las mercancías está justificado y es conforme a Derecho.
Desea aclarar si el régimen especial de «zona franca» puede ultimarse sin incluir el MRN en el sistema del registro, y si el titular del régimen puede ultimarlo sobre la base de una anotación relativa al estatuto aduanero de las mercancías efectuada por un funcionario de la autoridad aduanera en el documento de transporte de las mercancías (CMR), sin comprobar por sí mismo la validez de la aplicación del estatuto aduanero a las mercancías. En caso de respuesta negativa, el Tribunal Supremo de Letonia desea saber cuál es el alcance de la comprobación que la demandante debería haber efectuado.

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