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El anhelado reequilibrio en la carga de la prueba de la existencia de abuso en el reparto de dividendos Benjamín Sevilla Bernabéu

By: Sevilla Bernabéu, Benjamín.
Material type: ArticleArticleOther title: The desired rebalancing of the burden of proof of abuse in the distribution of dividends.Subject(s): SOCIEDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS | DIVIDENDOS | IMPUESTOS | ABUSO DEL DERECHO | BENEFICIARIO EFECTIVO | CARGA DE LA PRUEBA | ADMINISTRACION TRIBUTARIA | TRIBUNAL SUPREMO | JURISPRUDENCIA In: Revista Técnica Tributaria n. 143, Octubre - Diciembre 2023, p. 175-194Summary: A través del presente trabajo se expone la importante y reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la correcta interpretación de la carga de la prueba de la existencia de abuso en el reparto de dividendos. Esta doctrina considera que recae en la Administración —y no en el contribuyente— la carga de probar la ausencia de motivos económicos válidos. Esta interpretación resulta necesaria para poder denegar la exención contemplada para los dividendos obtenidos por entidades matrices residentes en la Unión Europea controladas por sociedades de terceros Estados. Ello supone un hito importante en una materia controvertida, la cual se agudizó tras las poliédricas sentencias de los «casos daneses». Con ella se considera superada la errónea doctrina anterior del propio Tribunal Supremo sobre esta materia, y, además, parece que se recupera la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia previa a las polémicas sentencias danesas.
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Resumen.

Bibliografía.

A través del presente trabajo se expone la importante y reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la correcta interpretación de la carga de la prueba de la existencia de abuso en el reparto de dividendos. Esta doctrina considera que recae en la Administración —y no en el contribuyente— la carga de probar la ausencia de motivos económicos válidos. Esta interpretación resulta necesaria para poder denegar la exención contemplada para los dividendos obtenidos por entidades matrices residentes en la Unión Europea controladas por sociedades de terceros Estados. Ello supone un hito importante en una materia controvertida, la cual se agudizó tras las poliédricas sentencias de los «casos daneses». Con ella se considera superada la errónea doctrina anterior del propio Tribunal Supremo sobre esta materia, y, además, parece que se recupera la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia previa a las polémicas sentencias danesas.

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