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La aplicación de la Directiva GloBe a las instituciones de inversión colectiva y a otras entidades de inversión Alejandro Zubimendi Cavia

By: Zubimendi Cavia, Alejandro.
Material type: ArticleArticleSubject(s): EMPRESAS MULTINACIONALES | IMPUESTO DE SOCIEDADES | TIPO MÍNIMO GLOBAL | SEGUNDO PILAR (OCDE) | APLICACION | INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA | DERECHO COMUNITARIO EUROPEO | UNION EUROPEA In: Revista Técnica Tributaria n. 143, Octubre - Diciembre 2023, p. 81-122Summary: La reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.
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Resumen.

Bibliografía.

La reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.

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