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Aplicación de las deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores no declaradas en los modelos de los periodos donde se incurrió en el gasto electrónico Mari Carmen Fuentes Gamero

By: Fuentes Gamero, Mari Carmen.
Material type: ArticleArticleSubject(s): DEDUCCIONES | IMPUESTO DE SOCIEDADES | INVESTIGACION | INNOVACIÓN | DESARROLLO TECNOLOGICO | RECTIFICACIÓN | AUTOLIQUIDACIONES In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 106, enero de 2024Summary: El Tribunal Supremo confirma en esta Sentencia que las empresas pueden aplicar las deducciones de I+D+i de los gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en las autoliquidaciones correspondientes; siendo tampoco necesario una previa solicitud de rectificación de dichas autoliquidaciones para aplicar la deducción en un ejercicio posterior, ya que lo realmente importante es que se justifique su procedencia y que se cumplan los requisitos materiales. El criterio del Tribunal Supremo es contrario al que ha sido expuesto recientemente por la Dirección General de Tributos.
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El Tribunal Supremo confirma en esta Sentencia que las empresas pueden aplicar las deducciones de I+D+i de los gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en las autoliquidaciones correspondientes; siendo tampoco necesario una previa solicitud de rectificación de dichas autoliquidaciones para aplicar la deducción en un ejercicio posterior, ya que lo realmente importante es que se justifique su procedencia y que se cumplan los requisitos materiales. El criterio del Tribunal Supremo es contrario al que ha sido expuesto recientemente por la Dirección General de Tributos.

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