Reconocimiento y aplicación de deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores electrónico sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (rec. 6519/2021) Remedios García Gómez de Zamora
By: García Gómez de Zamora, Remedios
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | OP 27-A/2024/106-6 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2024/106-6 |
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En los últimos años, han sido muchos los pronunciamientos tanto doctrinales como jurisprudenciales emitidos en relación con diferentes cuestiones controvertidas que afectan a la Deducción por la realización de actividades de I+D+i. En particular, una de estas cuestiones versa sobre el momento en el que se debe reconocer a deducción para su efectiva y válida aplicación: si necesariamente debe ser en el ejercicio de generación o si es posible, también, que se haga en un ejercicio posterior. El objeto del presente análisis es realizar un recorrido por los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales recaídos en relación con esta cuestión, con especial referencia a los cambios de criterio, así como a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que se pronuncia a favor del contribuyente.
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