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¿Existen diferencias entre sede electrónica y sistema de interconexión de registros (SIR) con motivo de la presentación de autoliquidaciones del IIVTNU? Emilio Lorido González, Bienvenido Bejarano Velarde, Esther Borrallo Berjón

By: Lorido González, Emilio.
Contributor(s): Bejarano Velarde, Bienvenido | Borrallo Berjón, Esther.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | AUTOLIQUIDACIONES | ADMINISTRACION TRIBUTARIA | ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | ESPAÑA In: EL Consultor de los Ayuntamientos n. 12, diciembre 2023, p. 148-151Summary: La Mercantil recurrente transmitió mediante escritura de compraventa de fecha 23/02/2022 un inmueble urbano y en fecha 29/03/2022 presentó, mediante registro telemático instancia ante el «Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz», en el que se manifiesta expresamente que no hay lugar a la sujeción del IIVTNU en la transmisión del inmueble, toda vez que el valor de adquisición es mayor al valor de trasmisión. Al no presentar la Mercantil en el Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente del IIVTNU, por esta Administración se practicó el 08/07/2022 la liquidación del citado impuesto, y frente a ello la recurrente presentó solicitud de revisión de actos nulos, que fue inadmitida por el acto administrativo del Ayuntamiento recurrido ante el Juzgado. Entre las razones de su demanda la Mercantil recurrente señala que existe un deber de colaboración que habilita a la transmisión de datos entre Administraciones Públicas (arts. 141 y 142 de la Ley 40/2015).
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Artículos IEF
IEF
OP 46/2023/12-3 (Browse shelf) Available OP 46/2023/12-3

La Mercantil recurrente transmitió mediante escritura de compraventa de fecha 23/02/2022 un inmueble urbano y en fecha 29/03/2022 presentó, mediante registro telemático instancia ante el «Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz», en el que se manifiesta expresamente que no hay lugar a la sujeción del IIVTNU en la transmisión del inmueble, toda vez que el valor de adquisición es mayor al valor de trasmisión. Al no presentar la Mercantil en el Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente del IIVTNU, por esta Administración se practicó el 08/07/2022 la liquidación del citado impuesto, y frente a ello la recurrente presentó solicitud de revisión de actos nulos, que fue inadmitida por el acto administrativo del Ayuntamiento recurrido ante el Juzgado. Entre las razones de su demanda la Mercantil recurrente señala que existe un deber de colaboración que habilita a la transmisión de datos entre Administraciones Públicas (arts. 141 y 142 de la Ley 40/2015).

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