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Alcance del beneficio fiscal en el IRPF, en el caso de las donaciones de una empresa familiar electrónico resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 2023 (recurso 1501/2020) J. Javier Pérez-Fadón Martínez

By: Pérez Fadón Martínez, José Javier.
Material type: ArticleArticleSubject(s): GASTOS FISCALES | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | DONACIONES | EMPRESAS FAMILIARES | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 103, octubre de 2023Summary: El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 29 de mayo de 2023 (recurso 1501/2020), establece que los bienes no afectos a la actividad de una empresa familiar, en los términos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que fueran donados a una persona, no dan lugar a considerar que no existe ganancia patrimonial. Sin embargo, el cálculo del porcentaje de bienes no afectos sobre el total del activo de la empresa mediante los calculados con datos de las PYMEs, en el caso de una gran empresa, como la del supuesto reclamado, no es un método válido para su cuantificación, por lo que debe hacerse de otro modo
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Recursos electrónicos IEF
IEF
OP 27-A/2023/103-9 (Browse shelf) Available OP 27-A/2023/103-9

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 29 de mayo de 2023 (recurso 1501/2020), establece que los bienes no afectos a la actividad de una empresa familiar, en los términos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que fueran donados a una persona, no dan lugar a considerar que no existe ganancia patrimonial. Sin embargo, el cálculo del porcentaje de bienes no afectos sobre el total del activo de la empresa mediante los calculados con datos de las PYMEs, en el caso de una gran empresa, como la del supuesto reclamado, no es un método válido para su cuantificación, por lo que debe hacerse de otro modo

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