Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. num. 515/2022 Carmen Banacloche Palao
By: Banacloche Palao, Carmen.
Material type: ArticleSubject(s): GASTOS DEDUCIBLES | INTERESES BANCARIOS | ACTIVIDADES ECONOMICAS | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 487, Octubre 2023, p. 113-124Summary: En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscal-mente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2023/487-4 (Browse shelf) | Available | OP 8/2023/487-4 |
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Bibliografía
En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscal-mente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.
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