Sociedades de profesionales la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación : análisis de las SSTS de 6 y 8 de junio de 2023, recs. núms. 8550/2021 y 5002/2021 Alejandro Blázquez Lidoy
By: Blázquez Lidoy, Alejandro.
Material type: ArticleSubject(s): SOCIEDADES PROFESIONALES | OPERACIONES VINCULADAS | INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | SIMULACION | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 485-486, agosto-septiembre 2023, p. 95-118Summary: El Tribunal Supremo ha dictado el 6 y 8 de junio de 2023 dos sentencias complementarias sobre la base de la sanción en el caso de la regularización de las sociedades profesionales. En la primera, donde la calificación es de operaciones vinculadas, determina que la base de la sanción es el importe a ingresar por el profesional en el IRPF, sin descontar el impuesto sobre sociedades (IS) pagado por la entidad. En la segunda, donde la calificación es de simulación, sí se descuenta el IS pagado por la sociedad. Se trata de una argumentación que se sustenta sobre la existencia de dos personas jurídicas (operaciones vinculadas) o sobre una sola persona (simulación), al entender en este caso que el socio y la sociedad son lo mismo. En este comentario se hace un análisis crítico de las consecuencias de esta doctrina, que llevan a que tengan mejor trato sancionador los supuestos de simulación que los de operaciones vinculadasItem type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2023/485/486-4 (Browse shelf) | Available | OP 8/2023/485/486-4 |
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Bibliografía
El Tribunal Supremo ha dictado el 6 y 8 de junio de 2023 dos sentencias complementarias sobre la base de la sanción en el caso de la regularización de las sociedades profesionales. En la primera, donde la calificación es de operaciones vinculadas, determina que la base de la sanción es el importe a ingresar por el profesional en el IRPF, sin descontar el impuesto sobre sociedades (IS) pagado por la entidad. En la segunda, donde la calificación es de simulación, sí se descuenta el IS pagado por la sociedad. Se trata de una argumentación que se sustenta sobre la existencia de dos personas jurídicas (operaciones vinculadas) o sobre una sola persona (simulación), al entender en este caso que el socio y la sociedad son lo mismo. En este comentario se hace un análisis crítico de las consecuencias de esta doctrina, que llevan a que tengan mejor trato sancionador los supuestos de simulación que los de operaciones vinculadas
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