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El agravante del perjuicio económico para graduar las sanciones tributarias y cómo calcularlo correctamente electrónico sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2023 (rec. 7272/2021) Santiago Montilla Ripoll

By: Montilla Ripoll, Santiago.
Material type: ArticleArticleSubject(s): INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | ECONOMIA | CUOTA LIQUIDA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 98, Mayo de 2023Summary: El Tribunal Supremo resuelve si a la hora de calcular el porcentaje que determina el agravante del perjuicio económico previsto en el artículo 187.1 b) de la LGT para las sanciones tributarias, en el denominador de la fracción debe incluirse la cuota líquida o, por el contrario, la cuota diferencial. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señala que el perjuicio económico deberá determinarse atendiendo al daño efectivamente causado, de manera que, a mayor perjuicio ocasionado, mayor castigo a imponer; esto es, para obtener el porcentaje del perjuicio económico habrá que estar a la cuota líquida (previa aplicación de retenciones y pagos a cuenta) y no a la cuota diferencial (cuota posterior a la aplicación de dichas figuras).
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OP 27-A/2023/98-8 (Browse shelf) Available OP 27-A/2023/98-8

El Tribunal Supremo resuelve si a la hora de calcular el porcentaje que determina el agravante del perjuicio económico previsto en el artículo 187.1 b) de la LGT para las sanciones tributarias, en el denominador de la fracción debe incluirse la cuota líquida o, por el contrario, la cuota diferencial.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señala que el perjuicio económico deberá determinarse atendiendo al daño efectivamente causado, de manera que, a mayor perjuicio ocasionado, mayor castigo a imponer; esto es, para obtener el porcentaje del perjuicio económico habrá que estar a la cuota líquida (previa aplicación de retenciones y pagos a cuenta) y no a la cuota diferencial (cuota posterior a la aplicación de dichas figuras).

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