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Los pagos por responsabilidad subsidiaria son pérdida de patrimonio en el IRPF análisis de la Consulta de la DGT V0083/2023, de 23 de enero Carmen Banacloche Palao

By: Banacloche Palao, Carmen.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | DEUDA TRIBUTARIA | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA | CONSULTAS TRIBUTARIAS In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 483, Junio 2023, p. 107-115Summary: En este comentario se analiza la Consulta de la Dirección General de Tributos V0083/2023, donde reitera el criterio manifestado en otras anteriores, de acuerdo con el cual se pueden considerar como pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades pagadas por el responsable subsidiario al hacer frente de las deudas tributarias del obligado principal. Dichas pérdidas forman parte de la base imponible general del contribuyente al no derivar de transmisiones, pudiendo compensarse con el 25 % del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que también integren la base imponible general. Más discutible resulta, a nuestro juicio, la regla de imputación temporal de dicha pérdida, que, según el criterio administrativo, solo coincide con el momento del pago cuando el acuerdo de derivación de responsabilidad fuera definitivo.
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Referencia bibliográfica

En este comentario se analiza la Consulta de la Dirección General de Tributos V0083/2023, donde reitera el criterio manifestado en otras anteriores, de acuerdo con el cual se pueden considerar como pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades pagadas por el responsable subsidiario al hacer frente de las deudas tributarias del obligado principal. Dichas pérdidas forman parte de la base imponible general del contribuyente al no derivar de transmisiones, pudiendo compensarse con el 25 % del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que también integren la base imponible general. Más discutible resulta, a nuestro juicio, la regla de imputación temporal de dicha pérdida, que, según el criterio administrativo, solo coincide con el momento del pago cuando el acuerdo de derivación de responsabilidad fuera definitivo.

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