El tipo cero y la base cero en el IVA por las donaciones de bienes a entidades de la Ley 49/2002 la modificación de la LIVA por la Ley de economía circular Alejandro Blázquez Lidoy
By: Blázquez Lidoy, Alejandro.
Material type: ArticleSubject(s): AUTOCONSUMO | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | TIPOS DE GRAVAMEN | TIPO CERO | BASE IMPONIBLE | DONACIONES | ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA | EXENCIONES TRIBUTARIAS | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 483, Junio 2023, p. 5-68Summary: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha introducido, a través de su disposición final tercera, una modificación de importancia conceptual en la estructura del IVA; ha regulado el tipo cero y la base cero para las entregas de bienes sin contraprestación a entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002. La finalidad de la reforma, según las enmiendas presentadas, era evitar el coste que el IVA por autoconsumo suponía para las empresas y beneficiar el medioambiente, el tercer sector y los más desfavorecidos. El presente trabajo analiza la reforma y concluye que es una modificación imprecisa, incoherente con los antecedentes, técnicamente deficiente, desproporcionada, redundante y vulnera la Directiva del IVA 2006/112. Habría sido necesaria una aproximación mucho más orientada y limitada a solventar problemas muy concretos y cuyo régimen pudiera ser defendido con arreglo a criterios jurídicos.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2023/483-1 (Browse shelf) | Available | OP 8/2023/483-1 |
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Referencias bibliográficas
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha introducido, a través de su disposición final tercera, una modificación de importancia conceptual en la estructura del IVA; ha regulado el tipo cero y la base cero para las entregas de bienes sin contraprestación a entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002. La finalidad de la reforma, según las enmiendas presentadas, era evitar el coste que el IVA por autoconsumo suponía para las empresas y beneficiar el medioambiente, el tercer sector y los más desfavorecidos. El presente trabajo analiza la reforma y concluye que es una modificación imprecisa, incoherente con los antecedentes, técnicamente deficiente, desproporcionada, redundante y vulnera la Directiva del IVA 2006/112. Habría sido necesaria una aproximación mucho más orientada y limitada a solventar problemas muy concretos y cuyo régimen pudiera ser defendido con arreglo a criterios jurídicos.
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