Inconstitucionalidad parcial de la modificación retroactiva del impuesto sobre sociedades alemán Diego González Ortiz
By: González Ortiz, Diego
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Artículos | IEF | IEF | OP 9/2023/198-7 (Browse shelf) | Available | OP 9/2023/198-7 |
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Resumen.
Bibliografía.
El Segundo Senado del BVerfG, en su decisión de 14 de diciembre de 2022 (2 BvL 7/13, 2 BvL 18/14) ha declarado la nulidad parcial del art. 34, apartado 9, número 4, en conexión con el art. 14, apartado 3, primer inciso, ambos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en la redacción de la ley de trasposición al ordenamiento tributario interno de las Directivas europeas y de modificación de otros preceptos (EURLUmsG) de 9 de diciembre de 2004. De conformidad con el art. 14, apartado 3, primer inciso, los denominados pagos adicionales procedentes de un período anterior a la creación del grupo fiscal se consideran distribuciones de beneficios de la entidad dependiente a la empresa dominante. De conformidad con la Sección 34.9, número 4, de la KStG, esta disposición, que potencialmente aumenta el impuesto de sociedades a pagar, se aplicará por primera vez a los pagos adicionales “pregrupales” de sociedades dependientes cuyo ejercicio fiscal finalice después del 31 de diciembre de 2003. La retroactividad impropia es incompatible con el principio constitucional de protección de la confianza legítima en determinados casos.
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