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En torno a la asimétrica proyección del principio de contradicción en los procedimientos tributarios del control en el ordenamiento jurídico italiano Daniel Casas Agudo

By: Casas Agudo, Daniel.
Material type: ArticleArticleSubject(s): PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO | INSPECCION TRIBUTARIA | PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN | DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO | ITALIA | JURISPRUDENCIA In: Revista Española de Derecho Financiero n. 198, Abril-Junio 2023, p. 183-194Summary: La Comisión Tributaria Regional de Toscana planteó ante la "Corte Costituzionale", por posible vulneración del principio de igualdad del art. 3 de la "Costituzione" italiana, cuestión de legitimidad constitucional contra el art. 12, "comma" 7, de la Ley núm. 212 de 2000, por la que se regula el Estatuto de Derechos del Contribuyente, al no contemplar la citada norma contradicción procedimental alguna en las actuaciones de comprobación "a tavolino", esto es, las llevadas a cabo por la "Agenzia delle Entrate" en sus propias dependencias con datos del obligado tributario de los que ya disponía. Para el órgano remitente, el sistema tributario italiano aquejaría una injustificada disparidad de tratamiento entre dichas actuaciones inquisitivas y las llevadas a cabo por parte de la Administración fiscal en los locales de los contribuyentes («in loco»), respecto de las cuales la norma en cuestión contempla todo un "iter" procedimental orientado a garantizar la contradicción del procedimiento de control. En la sentencia comentada, el Tribunal Constitucional transalpino, aun reconociendo lo inadecuado de la vigente normativa nacional en relación al principio de contradicción en el procedimiento tributario, declaró inadmisible la cuestión en la medida en que la laguna evidenciada en ella exigía una actuación sistémica del legislador a fin de garantizar, mediante la correspondiente intervención normativa, la contradicción en los procedimientos de imposición tributaria.
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Resumen.

Bibliografía.

La Comisión Tributaria Regional de Toscana planteó ante la "Corte Costituzionale", por posible vulneración del principio de igualdad del art. 3 de la "Costituzione" italiana, cuestión de legitimidad constitucional contra el art. 12, "comma" 7, de la Ley núm. 212 de 2000, por la que se regula el Estatuto de Derechos del Contribuyente, al no contemplar la citada norma contradicción procedimental alguna en las actuaciones de comprobación "a tavolino", esto es, las llevadas a cabo por la "Agenzia delle Entrate" en sus propias dependencias con datos del obligado tributario de los que ya disponía. Para el órgano remitente, el sistema tributario italiano aquejaría una injustificada disparidad de tratamiento entre dichas actuaciones inquisitivas y las llevadas a cabo por parte de la Administración fiscal en los locales de los contribuyentes («in loco»), respecto de las cuales la norma en cuestión contempla todo un "iter" procedimental orientado a garantizar la contradicción del procedimiento de control. En la sentencia comentada, el Tribunal Constitucional transalpino, aun reconociendo lo inadecuado de la vigente normativa nacional en relación al principio de contradicción en el procedimiento tributario, declaró inadmisible la cuestión en la medida en que la laguna evidenciada en ella exigía una actuación sistémica del legislador a fin de garantizar, mediante la correspondiente intervención normativa, la contradicción en los procedimientos de imposición tributaria.

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