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Análisis crítico del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) Juan Enrique Varona Alabern y Consuelo Arranz De Andrés

By: Varona Alabern, Juan Enrique.
Contributor(s): Arranz de Andrés, Consuelo.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS | PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA | PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA | CONFISCACIÓN | AUTONOMIA FINANCIERA | COMUNIDADES AUTONOMAS | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad n. 1, enero-marzo 2023, p. 23-55Summary: El impacto social producido por la reciente aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) exigía un análisis de esta figura, con objeto de examinar su régimen jurídico a la luz de los principios constitucionales. En este sentido, se han estudiado interesantes cuestiones como su sorpresiva tramitación como enmienda presentada a una Proposición de Ley, la criticable invasión del ámbito de competencias de las CCAA, o la vulneración del principio de seguridad jurídica derivado del hecho de que su aprobación se haya producido apenas dos días antes de su entrada vigor. Igualmente se han analizado críticamente otros aspectos como su relación con los principios constitucionales de capacidad económica o no confiscación, o el impacto que producirá en los contribuyentes y en las CCAA.
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El impacto social producido por la reciente aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) exigía un análisis de esta figura, con objeto de examinar su régimen jurídico a la luz de los principios constitucionales. En este sentido, se han estudiado interesantes cuestiones como su sorpresiva tramitación como enmienda presentada a una Proposición de Ley, la criticable invasión del ámbito de competencias de las CCAA, o la vulneración del principio de seguridad jurídica derivado del hecho de que su aprobación se haya producido apenas dos días antes de su entrada vigor. Igualmente se han analizado críticamente otros aspectos como su relación con los principios constitucionales de capacidad económica o no confiscación, o el impacto que producirá en los contribuyentes y en las CCAA.

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