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The tiebreaker rule for tax residence of companies under the MLI Daniel Olika

By: Olika, Daniel.
Material type: ArticleArticleSubject(s): EMPRESAS | RESIDENCIA FISCAL | FISCALIDAD INTERNACIONAL | TRATADOS INTERNACIONALES | CONVENIO MULTILATERAL In: Revista Técnica Tributaria n. 140, Enero - Marzo, 2023, p. 135-153Summary: El informe que los "cuatro economistas" presentaron a la Liga de Naciones a principios de la década de 1920 se considera el trabajo más influyente hasta la fecha en el ámbito de los convenios fiscales. Su trabajo dio forma al diseño de los convenios fiscales y defendió de forma extraordinaria y pionera la eliminación de los impedimentos de doble imposición a la libre circulación de capitales en una economía posterior a la primera guerra mundial que intentaba desesperadamente globalizarse. Los cuatro economistas también argumentaron en su informe que la teoría de la lealtad económica era la clave para determinar la residencia fiscal de las empresas en casos de doble residencia fiscal. Si bien reconocían la dificultad de repartir el capital entre múltiples jurisdicciones cuando la actividad de una empresa traspasa fronteras, y evitaban que criterios de lealtad política como el lugar de constitución determinaran la residencia fiscal de las empresas, sostenían que el lugar donde la empresa tiene su sede o donde se reúnen los "cerebros" de la empresa debería ser el factor que determinara la jurisdicción a la que la empresa debe su lealtad económica y donde, por tanto, debería tributar. En consecuencia, durante los siguientes noventa y cinco años, en un movimiento defendido en gran parte por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), su idea pasó a conocerse como el criterio del "lugar de dirección efectiva" (LDE) para romper la doble residencia fiscal, y un enorme porcentaje de convenios fiscales han adoptado diversas formas del LDE. Sin embargo, en un cambio radical de enfoque en 2017 a través de enmiendas al proyecto de Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y el diseño del Convenio Multilateral para la Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (el MLI); la OCDE ahora aboga por el procedimiento de acuerdo mutuo y la denegación de los beneficios del tratado como el enfoque preferido para resolver los casos de doble residencia fiscal de las empresas. Si bien las deficiencias de los criterios del POEM exigían una revisión urgente, el cambio radical de planteamiento cuestiona si el nuevo se ajusta a la teoría de la vinculación económica, o si pondrían fin a los problemas asociados a los criterios POEM o si la teoría de la vinculación económica es un concepto obsoleto que no sirve para resolver la doble residencia fiscal en los tratados fiscales futuros. Este trabajo, por tanto, pretende intentar dar respuesta a estas preguntas, analizar la eficacia de las reglas de desempate en el MLI y hacer recomendaciones de mejora.
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Resumen.

Bibliografía.

El informe que los "cuatro economistas" presentaron a la Liga de Naciones a principios de la década de 1920 se considera el trabajo más influyente hasta la fecha en el ámbito de los convenios fiscales. Su trabajo dio forma al diseño de los convenios fiscales y defendió de forma extraordinaria y pionera la eliminación de los impedimentos de doble imposición a la libre circulación de capitales en una economía posterior a la primera guerra mundial que intentaba desesperadamente globalizarse. Los cuatro economistas también argumentaron en su informe que la teoría de la lealtad económica era la clave para determinar la residencia fiscal de las empresas en casos de doble residencia fiscal. Si bien reconocían la dificultad de repartir el capital entre múltiples jurisdicciones cuando la actividad de una empresa traspasa fronteras, y evitaban que criterios de lealtad política como el lugar de constitución determinaran la residencia fiscal de las empresas, sostenían que el lugar donde la empresa tiene su sede o donde se reúnen los "cerebros" de la empresa debería ser el factor que determinara la jurisdicción a la que la empresa debe su lealtad económica y donde, por tanto, debería tributar. En consecuencia, durante los siguientes noventa y cinco años, en un movimiento defendido en gran parte por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), su idea pasó a conocerse como el criterio del "lugar de dirección efectiva" (LDE) para romper la doble residencia fiscal, y un enorme porcentaje de convenios fiscales han adoptado diversas formas del LDE. Sin embargo, en un cambio radical de enfoque en 2017 a través de enmiendas al proyecto de Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y el diseño del Convenio Multilateral para la Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (el MLI); la OCDE ahora aboga por el procedimiento de acuerdo mutuo y la denegación de los beneficios del tratado como el enfoque preferido para resolver los casos de doble residencia fiscal de las empresas. Si bien las deficiencias de los criterios del POEM exigían una revisión urgente, el cambio radical de planteamiento cuestiona si el nuevo se ajusta a la teoría de la vinculación económica, o si pondrían fin a los problemas asociados a los criterios POEM o si la teoría de la vinculación económica es un concepto obsoleto que no sirve para resolver la doble residencia fiscal en los tratados fiscales futuros. Este trabajo, por tanto, pretende intentar dar respuesta a estas preguntas, analizar la eficacia de las reglas de desempate en el MLI y hacer recomendaciones de mejora.

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