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Notificaciones electrónicas obligatorias y la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos administrativos de carácter no sancionador electrónico Vicente Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticleSubject(s): ESPAÑA | NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS | AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 95, febrero de 2023Summary: En un pronunciamiento de transcendental importancia, el Tribunal Constitucional ha analizado la virtualidad que puede tener el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, concluyendo que no solo se trata de un instituto que tiene alcance en el ámbito del proceso —y por tanto, en la vía jurisdiccional—, o que, incluso, debe ampliar su eficacia —como ya se había señalado recientemente también por la más Alta instancia en los procedimientos administrativos de carácter sancionador—, sino que, referido en este caso a las notificaciones, debe reputarse plenamente operativo en los procedimientos administrativos. Y ahí, en estos últimos, se recuerda que no es suficiente con la notificación a terceros de resoluciones administrativas, sino que la Administración debe asegurarse de que, con dicha entrega, el interesado a quien va dirigido tendrá verdadera oportunidad de conocer el contenido de la resolución notificada, lo que impide presumir que el tercero habrá comunicado el acto notificado a su legítimo destinatario.
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En un pronunciamiento de transcendental importancia, el Tribunal Constitucional ha analizado la virtualidad que puede tener el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, concluyendo que no solo se trata de un instituto que tiene alcance en el ámbito del proceso —y por tanto, en la vía jurisdiccional—, o que, incluso, debe ampliar su eficacia —como ya se había señalado recientemente también por la más Alta instancia en los procedimientos administrativos de carácter sancionador—, sino que, referido en este caso a las notificaciones, debe reputarse plenamente operativo en los procedimientos administrativos. Y ahí, en estos últimos, se recuerda que no es suficiente con la notificación a terceros de resoluciones administrativas, sino que la Administración debe asegurarse de que, con dicha entrega, el interesado a quien va dirigido tendrá verdadera oportunidad de conocer el contenido de la resolución notificada, lo que impide presumir que el tercero habrá comunicado el acto notificado a su legítimo destinatario.

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