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Algunas dudas sobre la constitucionalidad del vigente modelo del «tanto de culpa» en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública Claudio García Díez

By: García Díez, Claudio.
Material type: ArticleArticleOther title: Some doubts about the constitucionality of the model in force of the delivery of the file to the penal order in cases of taxes ofences.Subject(s): DELITO FISCAL | DERECHO PENAL TRIBUTARIO | INCONSTITUCIONALIDAD | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 21, Diciembre 2022, p. 25-66Summary: La reforma parcial de la LGT llevada a cabo a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo un nuevo «tanto de culpa» a la hora remitir a la Jurisdicción penal expedientes tributarios, sospechosos de una actuación delictiva contra la Hacienda Pública. La vigente regulación, prevista en los artículos 250 a 259 de la LGT, viene a establecer como principio general (frente a los regímenes jurídicos anteriores) la emisión de un acto administrativo singular, la Liquidación tributaria vinculada a delito, que será ejecutiva una vez que le conste a la Administración tributaria que la denuncia o querella presentada ha sido admitida a trámite (artículo 255 LGT). Esta normación del «tanto de culpa» puede plantear problemas de constitucionalidad; en particular desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). * A través de esta reforma parcial de la LGT, el Legislador ha tratado de uniformizar el régimen del tanto de culpa en supuestos de delito contra la Hacienda Pública diseñado en el artículo 305.5 del CP a raíz de la reforma del Código penal, llevada a cabo anteriormente en la LO 7/2012, 27 de diciembre.
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Artículos IEF
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OP 17/2022/21-2 (Browse shelf) Available OP 17/2022/21-2

Resumen.

La reforma parcial de la LGT llevada a cabo a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo un nuevo «tanto de culpa» a la hora remitir a la Jurisdicción penal expedientes tributarios, sospechosos de una actuación delictiva contra la Hacienda Pública. La vigente regulación, prevista en los artículos 250 a 259 de la LGT, viene a establecer como principio general (frente a los regímenes jurídicos anteriores) la emisión de un acto administrativo singular, la Liquidación tributaria vinculada a delito, que será ejecutiva una vez que le conste a la Administración tributaria que la denuncia o querella presentada ha sido admitida a trámite (artículo 255 LGT). Esta normación del «tanto de culpa» puede plantear problemas de constitucionalidad; en particular desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). * A través de esta reforma parcial de la LGT, el Legislador ha tratado de uniformizar el régimen del tanto de culpa en supuestos de delito contra la Hacienda Pública diseñado en el artículo 305.5 del CP a raíz de la reforma del Código penal, llevada a cabo anteriormente en la LO 7/2012, 27 de diciembre.

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