Más sobre las pérdidas en IRPF debidas a donaciones análisis de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022, rec. núm. 277/2022 Nuria Puebla Agramunt
By: Puebla Agramunt, Nuria.
Material type: ArticleSubject(s): PACTOS SUCESORIOS | DONACIONES | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 477, Diciembre 2022, p. 121-128Summary: Tras una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de septiembre de 2019, que había interpretado el artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el sentido de que las transmisiones a título lucrativo realizadas por actos inter vivos pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del impuesto del donante o transmi-tente; y tras la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de mayo de 2021 (RG 3746/2020), en la que el tribunal estimaba el recurso interpuesto por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y fijaba criterio, en contra de aquella resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, sosteniendo que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión; llega esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al contribuyente y anula la liquidación y la sanción, exigidas como consecuencia de la consideración como pérdida patrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de varios inmuebles donados por el recurrente y su esposa a sus hijosItem type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2022/477-5 (Browse shelf) | Available | OP 8/2022/477-5 |
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Resumen.
Bibliografía.
Tras una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de septiembre de 2019, que había interpretado el artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el sentido de que las transmisiones a título lucrativo realizadas por actos inter vivos pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del impuesto del donante o transmi-tente; y tras la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de mayo de 2021 (RG 3746/2020), en la que el tribunal estimaba el recurso interpuesto por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y fijaba criterio, en contra de aquella resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, sosteniendo que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión; llega esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al contribuyente y anula la liquidación y la sanción, exigidas como consecuencia de la consideración como pérdida patrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de varios inmuebles donados por el recurrente y su esposa a sus hijos
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