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La actividad económica de arrendamiento de inmuebles y la carga de trabajo de la persona contratada electrónico Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de Contencioso-Administrativo, de fecha 23 de febrero de 2022 (recurso no 603/2019) Santiago Montilla Ripoll

By: Montilla Ripoll, Santiago.
Material type: ArticleArticleSubject(s): ARRENDAMIENTO URBANO | ACTIVIDADES ECONOMICAS | TRABAJADORES | IMPUESTOS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 93, Diciembre 2022 Summary: La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), en su sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 (recurso no 603/2019), se pronuncia sobre si para entender cumplido el requisito exigido por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica —que no es otro que tener una persona empleada con contrato laboral a tiempo completo que ordene la referida actividad—, es necesario que el contribuyente acredite que existe una carga de trabajo mínima para el empleado. En este sentido, la AN señala que, habiendo el contribuyente acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para su consideración, es a la Administración a quien corresponde desvirtuar y probar la inexistencia de dicha actividad económica.
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Resumen.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), en su sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 (recurso no 603/2019), se pronuncia sobre si para entender cumplido el requisito exigido por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica —que no es otro que tener una persona empleada con contrato laboral a tiempo completo que ordene la referida actividad—, es necesario que el contribuyente acredite que existe una carga de trabajo mínima para el empleado. En este sentido, la AN señala que, habiendo el contribuyente acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para su consideración, es a la Administración a quien corresponde desvirtuar y probar la inexistencia de dicha actividad económica.

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