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La incidencia de las ausencias temporales en la determinación de la residencia fiscal autonómica electrónico sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 3 de mayo de 2022 (recurso 3685/2020) Mario Cevallos-Zúñiga Ordóñez

By: Cevallos-Zúñiga Ordoñez, Mario.
Material type: ArticleArticleSubject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | AUSENCIA | RESIDENCIA FISCAL | ADMINISTRACION AUTONOMICA | JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL SUPREMO | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 92, Noviembre 2022Summary: El Tribunal Supremo se aparta de pronunciarse y formar jurisprudencia sobre qué debe entenderse por «ausencias temporales» y la problemática que suscita su incidencia en la determinación de la residencia fiscal en el marco del sistema tributario autonómico. En particular, el Alto Tribunal centra el debate desde la perspectiva de la necesaria cuantificación de una magnitud: la de un "mayor número de días" (en este caso: del periodo de 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) en un determinado territorio autonómico para, consecuentemente, poder delimitar la secuencia/binomio "número de días de permanencia"/"número de días de ausencias temporales», teniendo en cuenta que esta última magnitud sirve como elemento hermenéutico para complementar/aclarar la primera. Sobre lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, teniendo en cuenta que el Tribunal de instancia ya consideró que el contribuyente permaneció un número mayor de días en una Comunidad Autónoma que en otra (o lo que es lo mismo: que la primera magnitud —número de días de permanencia— es, en términos absolutos, mayor que la segunda —número de días de ausencias temporales—), resulta intrascendente ahora pronunciarse sobre el número de días que en concepto de "ausencias temporales" pudo haber residido el contribuyente en otro territorio autonómico y, en coherencia, realizar una exégesis de la noción de aquellas en el marco del sistema tributario autonómico. Conclusión que en modo alguno puede verse compartida, en tanto no se ha realizado un correcto orden establecido y exégesis de los criterios previstos por el legislador para determinar la residencia habitual/fiscal del contribuyente en un territorio autonómico.
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Recursos electrónicos IEF
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OP 27-A/2022/92-7 (Browse shelf) Available OP 27-A/2022/92-7

Disponible únicamente en formato electrónico

El Tribunal Supremo se aparta de pronunciarse y formar jurisprudencia sobre qué debe entenderse por «ausencias temporales» y la problemática que suscita su incidencia en la determinación de la residencia fiscal en el marco del sistema tributario autonómico. En particular, el Alto Tribunal centra el debate desde la perspectiva de la necesaria cuantificación de una magnitud: la de un "mayor número de días" (en este caso: del periodo de 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) en un determinado territorio autonómico para, consecuentemente, poder delimitar la secuencia/binomio "número de días de permanencia"/"número de días de ausencias temporales», teniendo en cuenta que esta última magnitud sirve como elemento hermenéutico para complementar/aclarar la primera. Sobre lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, teniendo en cuenta que el Tribunal de instancia ya consideró que el contribuyente permaneció un número mayor de días en una Comunidad Autónoma que en otra (o lo que es lo mismo: que la primera magnitud —número de días de permanencia— es, en términos absolutos, mayor que la segunda —número de días de ausencias temporales—), resulta intrascendente ahora pronunciarse sobre el número de días que en concepto de "ausencias temporales" pudo haber residido el contribuyente en otro territorio autonómico y, en coherencia, realizar una exégesis de la noción de aquellas en el marco del sistema tributario autonómico. Conclusión que en modo alguno puede verse compartida, en tanto no se ha realizado un correcto orden establecido y exégesis de los criterios previstos por el legislador para determinar la residencia habitual/fiscal del contribuyente en un territorio autonómico.

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