"Utilización efectiva" del servicio transfronterizo como criterio de localización en el Impuesto sobre el Valor Añadido electrónico sentencia del TJCE de 19 de febrero de 2009 [TJCE 2009\35], caso Athesia Druck, causa C- 1/08, (Italia); Sentencia del TJCE de 15 de abril de 2021 [TJCE 2021\92], caso SK Telecom, causa C- 593/19 (Austria) de marzo de 2001 [TJCE 2001, 85], caso Syndicat des Producteurs independants, causa C- 108/00 (Francia); Sentencia del TJCE de 5 de junio de 2003[TJCE 2003, 161], caso Design Concept, causa C-438/01 (Luxemburgo); y, Sentencia del TJUE de 15 Enrique de Miguel Canuto
By: Miguel Canuto, Enrique de
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | OP 27-A/2022/91-8 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2022/91-8 |
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Resumen
Bibliografía
La prueba de fuego en la delimitación de la «utilidad efectiva» como criterio de localización del hecho imponible, en el impuesto sobre el valor añadido, ha surgido, en sede jurisprudencial, con ocasión de la prestación «indirecta» de servicios a un destinatario intermedio, en un Estado tercero. El presupuesto de la localización de servicios por utilización efectiva, en conclusión, es una operación localizada a priori en el territorio de un Estado tercero, cuando la utilización o ejecución del servicio sucede en el Estado de la imposición, siendo el utilizador efectivo de lo que recibe el propio destinatario extracomunitario.
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