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Exceso de adjudicación de la vivienda habitual electrónico sentencia del Tribunal Supremo número 963/2022 de 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020) J. Javier Pérez-Fadón Martínez

By: Pérez Fadón Martínez, José Javier.
Material type: ArticleArticleSubject(s): VIVIENDA | SEPARACION CONYUGAL | DIVORCIO | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL SUPREMO | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 91, Octubre 2022Summary: Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre el carácter mercantil de la relación de los administradores sociales, sentando doctrina en torno al concepto «tratamiento unitario» de la remuneración del administrador. Sin embargo, mediante la sentencia de 20 de junio de 2022, trata por primera vez si las retribuciones obtenidas por trabajos en el extranjero de los administradores o consejeros puede gozar de la exención del artículo 7.p) LIRPF.
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Resumen

Desde sus inicios, los gastos derivados de los administradores y consejeros ha sido fuente de conflicto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta conflictividad ha sido trasladada también ahora al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso objeto de estudio se discute sobre la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) cuando se trate de administradores y consejeros. En caso de que dicha exención no resultara, supondría la obligación por parte de la sociedad residente en España de practicar la correspondiente retención. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre el carácter mercantil de la relación de los administradores sociales, sentando doctrina en torno al concepto «tratamiento unitario» de la remuneración del administrador. Sin embargo, mediante la sentencia de 20 de junio de 2022, trata por primera vez si las retribuciones obtenidas por trabajos en el extranjero de los administradores o consejeros puede gozar de la exención del artículo 7.p) LIRPF.

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