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La retribución de los socios y administradores como gasto deducible línea interpretativa desde el principio de íntegra regularización: Análisis de las SSTS de 6 de julio de 2022, rec. núm. 6278/2020, y 11 de julio de 2022, rec. núm. 7626/2020 Isabel García-Ovies Sarandeses

By: García Ovies Sarandeses, Isabel.
Material type: ArticleArticleSubject(s): DEDUCCIONES | IMPUESTO DE SOCIEDADES | SALARIOS | ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES | SOCIOS | JURISPRUDENCIA | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 475, Octubre 2022, p. 159-171Summary: Las recientes sentencias de julio de 2022, referidas ambas a los mismos hechos y de idéntico contenido jurídico, abordan el carácter de la deducción de las remuneraciones percibidas por un socio mayoritario en el impuesto sobre sociedades. Desde unas consideraciones generales de carácter previo, tanto en relación con el concepto de "gasto deducible" en este impuesto como del concepto de "liberalidad", tan controvertidos ambos, se llega a la conclusión de que los gastos relativos a la retribución del socio no administrador son deducibles cuando observen las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, siempre que se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Por otra parte, y aunque no se haya planteado en este caso, considera la virtualidad que puede tener el principio de regularización íntegra para «homogeneizar» el tratamiento fiscal en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, considerando que esta línea interpretativa "podría estar llamada a perfilar la solución de controversias futuras".
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Resumen.

Bibliografía

Las recientes sentencias de julio de 2022, referidas ambas a los mismos hechos y de idéntico contenido jurídico, abordan el carácter de la deducción de las remuneraciones percibidas por un socio mayoritario en el impuesto sobre sociedades. Desde unas consideraciones generales de carácter previo, tanto en relación con el concepto de "gasto deducible" en este impuesto
como del concepto de "liberalidad", tan controvertidos ambos, se llega a la conclusión de que los gastos relativos a la retribución del socio no administrador son deducibles cuando observen las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, siempre que se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Por otra parte, y aunque no se haya planteado en este caso, considera la virtualidad que puede tener el principio de regularización íntegra para «homogeneizar» el tratamiento fiscal en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas, considerando que esta línea interpretativa "podría estar llamada a perfilar la solución de controversias futuras".

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