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Constitucionalidad de los impuestos locales por pernoctación Diego González Ortiz

By: González Ortiz, Diego.
Material type: ArticleArticleSubject(s): INCONSTITUCIONALIDAD | IMPUESTOS | ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS | PRINCIPIO DE IGUALDAD | GASTO PUBLICO LOCAL | TASAS | AUTONOMIA TRIBUTARIA | JURISPRUDENCIA | ALEMANIA In: Revista española de Derecho Financiero n. 195, Julio-Septiembre 2022, p. 179-188Summary: El Primer Senado del BVerfG desestima cuatro recursos de inconstitucionalidad relacionados con la aplicación de impuestos por pernoctación en establecimientos de alojamiento en las ciudades de Hamburgo, Bremen y Friburgo de Brisgovia. Considera el BVerfG que los Estados federados eran competentes para el establecimiento de impuestos por pernoctación, en cuanto impuestos por gastos locales en el sentido del art. 105. 2a, frase 1, de la Ley Fundamental, por no ser similares a los impuestos regulados por la ley federal y, en particular, al IVA. La regulación del impuesto por pernoctación también es considerada sustancialmente compatible con la Ley Fundamental, y no supone una carga excesiva para los establecimientos de alojamiento en cuestión. Asimismo, entiende el BVerfG que el legislador también puede eximir las pernoctaciones relacionadas con negocios de la imposición sobre gastos, pero no está obligado a hacerlo.
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Artículos IEF
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OP 9/2022/195-5 (Browse shelf) Available OP 9/2022/195-5

Disponible también en formato electrónico.

Resumen

El Primer Senado del BVerfG desestima cuatro recursos de inconstitucionalidad relacionados con la aplicación de impuestos por pernoctación en establecimientos de alojamiento en las ciudades de Hamburgo, Bremen y Friburgo de Brisgovia. Considera el BVerfG que los Estados federados eran competentes para el establecimiento de impuestos por pernoctación, en cuanto impuestos por gastos locales en el sentido del art. 105. 2a, frase 1, de la Ley Fundamental, por no ser similares a los impuestos regulados por la ley federal y, en particular, al IVA. La regulación del impuesto por pernoctación también es considerada sustancialmente compatible con la Ley Fundamental, y no supone una carga excesiva para los establecimientos de alojamiento en cuestión. Asimismo, entiende el BVerfG que el legislador también puede eximir las pernoctaciones relacionadas con negocios de la imposición sobre gastos, pero no está obligado a hacerlo.

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