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La sanción de 600.000 € tipificada en el art. 203.6 1. b) LGT no incurre en un patente derroche inútil de coacción electrónico Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2022, de 14 de junio de 2022 V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticleSubject(s): POLITICA FISCAL | INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | PRINCIPIO DE LEGALIDAD | JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 89-90, Agosto-Septiembre 2022Summary: El Tribunal Constitucional ha dictado la STC 74/2022, de 14 de junio, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Supremo sobre la vulneración del principio de proporcionalidad en que podía incurrir el art. 203.6 LGT. No centrándose en la norma sancionadora en su conjunto ni en su límite mínimo, el TC ha considerado que, por muy severa que sea la multa de 600.000 € que se establece para determinados comportamientos típicos, no es inconstitucional; lo que no deja de suscitar dudas en cuanto a la doctrina que estableció en casación la STS 287/2022, de 8 de marzo, que, en lugar de elevar otra cuestión al TC, interpretó, de la única manera posible para salvar su validez, un tipo sancionador de características similares al que ahora se ha declarado inconstitucional —el del 203.5.c) LGT—.
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Recursos electrónicos IEF
IEF
OP 27-A/2022/89/90-10 (Browse shelf) Available OP 27-A/2022/89/90-10

Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen.

El Tribunal Constitucional ha dictado la STC 74/2022, de 14 de junio, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Supremo sobre la vulneración del principio de proporcionalidad en que podía incurrir el art. 203.6 LGT. No centrándose en la norma sancionadora en su conjunto ni en su límite mínimo, el TC ha considerado que, por muy severa que sea la multa de 600.000 € que se establece para determinados comportamientos típicos, no es inconstitucional; lo que no deja de suscitar dudas en cuanto a la doctrina que estableció en casación la STS 287/2022, de 8 de marzo, que, en lugar de elevar otra cuestión al TC, interpretó, de la única manera posible para salvar su validez, un tipo sancionador de características similares al que ahora se ha declarado inconstitucional —el del 203.5.c) LGT—.

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