La valoración de rentas en especie en un entorno de operaciones vinculadas Análisis de la STS de 9 de febrero de 2022, rec. núm. 4769/2020 José Luis Salinero Cano
By: Salinero Cano, José Luis.
Material type: ArticleSubject(s): JURISPRUDENCIA | TRIBUNAL SUPREMO | ATRIBUCIÓN DE RENTAS | OPERACIONES VINCULADAS | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 471, Junio 2022, p. 144-156Summary: En la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de febrero de 2022 (rec. núm. 4769/2020) se analizá cuál de las dos reglas potencialmente aplicables-regla de operaciones vinculadas (art. 41 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-LIRPF-) y regla de valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF)-tiene preferencia, en un caso en el que se combinan elementos característicos de ambas. La Inspección probó que los socios (personas físicas) utilizaban privativamente bienes de la sociedad y disponían de fondos de aquella; además, la entidad pagaba gastos personalísimos de aquellos. Estas 'utilidades' se calificaron como rendimientos del capital mobiliario, en especie, para los socios (renta sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) y como gastos por retribución de fondos propios para la sociedad (gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades). La Administración valoró estas rentas en especie por aplicación de la regla del artículo 43 de la LIRPF. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia del TS entendió, por el contrario, que la regla de operaciones vinculadas del artículo 41 goza de prioridad.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2022/471-5 (Browse shelf) | Available | OP 8/2022/471-5 |
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Resumen.
Bibliografía.
En la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de febrero de 2022 (rec. núm. 4769/2020) se analizá cuál de las dos reglas potencialmente aplicables-regla de operaciones vinculadas (art. 41 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-LIRPF-) y regla de valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF)-tiene preferencia, en un caso en el que se combinan elementos característicos de ambas. La Inspección probó que los socios (personas físicas) utilizaban privativamente bienes de la sociedad y disponían de fondos de aquella; además, la entidad pagaba gastos personalísimos de aquellos. Estas 'utilidades' se calificaron como rendimientos del capital mobiliario, en especie, para los socios (renta sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) y como gastos por retribución de fondos propios para la sociedad (gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades). La Administración valoró estas rentas en especie por aplicación de la regla del artículo 43 de la LIRPF. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia del TS entendió, por el contrario, que la regla de operaciones vinculadas del artículo 41 goza de prioridad.
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