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La retroacción de actuaciones para probar la prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas del art. 39.2 LIR electrónico resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de marzo de 2022 (recursos de alzada 05375/2020 y 05904/2020) V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticleSubject(s): BIENES EN EL EXTRANJERO | DECLARACIONES TRIBUTARIAS | GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS | INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO | PRESCRIPCION | ESPAÑA | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | UNION EUROPEA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 86, Mayo 2022Summary: Tras haber recaído la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), en la que se condena a España por vulnerar la libertad de circulación de capitales por el establecimiento del deber de presentar una declaración de los bienes que los residentes tienen en el extranjero y sancionar su incumplimiento, el Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado sobre los procedimientos que estaban sustanciándose al tiempo de recaer la referida sentencia, en relación con la declaración de las ganancias no justificadas del art. 39.2 LIR, concluyendo que no es preceptivo incoar un procedimiento de comprobación nuevo, sino devolver actuaciones para que la Dependencia de Gestión examine la prueba que pueda desplegar el contribuyente sobre la prescripción de las rentas ocultadas que permitieron la adquisición de los bienes situados en el extranjero.
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Recursos electrónicos IEF
IEF
OP 27-A/2022/86-9 (Browse shelf) Available OP 27-A/2022/86-9

Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen.

Tras haber recaído la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), en la que se condena a España por vulnerar la libertad de circulación de capitales por el establecimiento del deber de presentar una declaración de los bienes que los residentes tienen en el extranjero y sancionar su incumplimiento, el Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado sobre los procedimientos que estaban sustanciándose al tiempo de recaer la referida sentencia, en relación con la declaración de las ganancias no justificadas del art. 39.2 LIR, concluyendo que no es preceptivo incoar un procedimiento de comprobación nuevo, sino devolver actuaciones para que la Dependencia de Gestión examine la prueba que pueda desplegar el contribuyente sobre la prescripción de las rentas ocultadas que permitieron la adquisición de los bienes situados en el extranjero.

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