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Establecimiento permanente, teletrabajo y COVID-19 electrónico contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 18 de enero de 2022 (V0066-22) Néstor Carmona Fernández

By: Carmona Fernández, Néstor.
Material type: ArticleArticleSubject(s): PANDEMIAS | CORONAVIRUS | TELETRABAJO | SOCIEDADES EXTRANJERAS | ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | ESPAÑA | CONSULTAS VINCULANTES In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 85, Abril 2022Summary: No existe establecimiento permanente, mediando convenio, por el hecho de que un empleado en régimen de teletrabajo permanezca en España como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia, en atención a las directrices sobre el impacto COVID-19, dictadas por la OCDE. El desempeño del teletrabajo en la vivienda del empleado solo determinará un establecimiento permanente/home office, si el lugar de trabajo está impuesto por la empresa empleadora.
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Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen

No existe establecimiento permanente, mediando convenio, por el hecho de que un empleado en régimen de teletrabajo permanezca en España como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia, en atención a las directrices sobre el impacto COVID-19, dictadas por la OCDE. El desempeño del teletrabajo en la vivienda del empleado solo determinará un establecimiento permanente/home office, si el lugar de trabajo está impuesto por la empresa empleadora.

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