La infracción del art. 203.5 LGT es inconstitucional si no se interpreta que existe un margen de valoración de la gravedad y de la culpabilidad electrónico V. Alberto García Moreno
By: García Moreno, Vicente Alberto
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | OP 27-A/2022/85-7 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2022/85-7 |
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Resumen
Bibliografía.
El Tribunal Supremo ha dictado una transcendental sentencia —la STS 287/2022, de 8 de marzo—, por la que se reinterpretan los términos del art. 203.5.c) LGT al entender que, el importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la infracción no solo, no es el único criterio que puede tomarse en consideración para graduar la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, sino que debe ceder en importancia ante la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad concurrente del infractor, exigiéndose una particular motivación al respecto, en defecto de la cual solo puede imponerse la sanción en su grado mínimo.
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