La tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación cobradas por exfuncionarios de la ONU electrónico Auto del Tribunal Supremo de admisión del recurso de casación de 15 de diciembre de 2021 (recurso 472/2021) Laura Campanón Galiana
By: Campanón Galiana, Laura
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | OP 27-A/2022/85-5 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2022/85-5 |
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Resumen
Bibliografía.
El Tribunal Supremo en su Auto de 15 de diciembre de 2021 admite a trámite la cuestión relativa a si las prestaciones por jubilación percibidas por exfuncionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se encuentran o no exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ello, el Alto Tribunal debe entrar a analizar si dichas pensiones se encuentran incluidas dentro del término de «emolumentos» previsto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Hasta el momento, el criterio de la Administración Tributaria tras la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de abril de 2018 es el de considerar estas pensiones como sujetas a tributación en el IRPF. Sin embargo, este criterio resulta discrepante con el de numerosos Tribunales Superiores de Justicia que entienden que las pensiones percibidas por antiguos funcionarios de la ONU deben gozar del mismo régimen de exención que los salarios percibidos en activo.
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