Tributación mínima (art. 30 bis LIS) un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial Alejandro Blázquez Lidoy
By: Blázquez Lidoy, Alejandro.
Material type: ArticleSubject(s): GRANDES EMPRESAS | IMPUESTO DE SOCIEDADES | TIPO MÍNIMO GLOBAL | MECENAZGO | DEDUCCIONES | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 469, Abril 2022, p. 5-26Summary: Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Resumen.
Bibliografía.
Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.
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