El principio de buena administración y el compliance fiscal una relación necesaria María Esther Sánchez López
By: Sánchez López, María Esther
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Artículos | IEF | IEF | OP 9/2022/193-5 (Browse shelf) | Available | OP 9/2022/193-5 |
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Resumen.
Tras el reconocimiento de la buena administración en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su doble vertiente, de principio que debe inspirar las actuaciones de la Administración Pública, en general, y de la tributaria, en particular, así como derecho de los administrados, es posible hablar del “impacto” del mismo en el ámbito de la relación cooperativa. Principio que, habiendo sido calificado por nuestro Tribunal Supremo, como “nuevo paradigma del siglo XXI”, impone a la Administración la búsqueda de una solución materialmente justa, más allá de la mera legalidad, esencialmente a través de la realización de los principios de seguridad jurídica, transparencia, proporcionalidad y eficacia que, proyectados sobre el compliance fiscal, deben suponer un importante impulso en aras al perfeccionamiento y consolidación de la relación cooperativa y, en definitiva, un mejor entendimiento y realización de la relación jurídico-tributaria sobre la que se sustenta la misma.
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