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Los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA Antonio José Ramos Herrera

By: Ramos Herrera, Antonio José.
Material type: TextTextSeries: Tirant tributario. Temática.Publisher: Valencia Tirant Lo Blanch 2021Description: 300 p. 23 cm.ISBN: 978-84-1113-261-9.Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES | ESPAÑASummary: La presente obra analiza y reflexiona sobre los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA teniendo en cuenta las últimas reformas aprobadas al respecto, puesto que el derecho de los sujetos pasivos a deducir del IVA del que son deudores, el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos, constituye un principio fundamental del sistema común de este Impuesto tal y como establece la legislación comunitaria, al ser parte integrante de su mecanismo, motivo por el cual en principio, no puede limitarse, puesto que tiene como finalidad liberar completamente al empresario del peso del IVA, devengado o ingresado, en el marco de sus actividades económicas, para garantizar la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas a este Impuesto. De este modo, dado que el derecho a la deducción es de carácter sustancial, y tiene innegable trascendencia e importancia en el sistema aplicativo del IVA, una simple obligación formal, por muy justificada que la misma pueda estar para facilitar el correcto funcionamiento administrativo, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir, ya que ello constituye una cuestión esencial a la hora de salvaguardar la necesaria neutralidad del Impuesto.
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Bibliografía.

La presente obra analiza y reflexiona sobre los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA teniendo en cuenta las últimas reformas aprobadas al respecto, puesto que el derecho de los sujetos pasivos a deducir del IVA del que son deudores, el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos, constituye un principio fundamental del sistema común de este Impuesto tal y como establece la legislación comunitaria, al ser parte integrante de su mecanismo, motivo por el cual en principio, no puede limitarse, puesto que tiene como finalidad liberar completamente al empresario del peso del IVA, devengado o ingresado, en el marco de sus actividades económicas, para garantizar la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas a este Impuesto. De este modo, dado que el derecho a la deducción es de carácter sustancial, y tiene innegable trascendencia e importancia en el sistema aplicativo del IVA, una simple obligación formal, por muy justificada que la misma pueda estar para facilitar el correcto funcionamiento administrativo, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir, ya que ello constituye una cuestión esencial a la hora de salvaguardar la necesaria neutralidad del Impuesto.

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