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Según el Tribunal Supremo, la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades no es una opción tributaria, sino un «verdadero derecho autónomo» electrónico Salvador Montesinos Oltra

By: Montesinos Oltra, Salvador.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2022Subject(s): IMPUESTO DE SOCIEDADES | COMPENSACION DE PERDIDAS | CONTRIBUYENTES | DERECHOS | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 83, Febrero 2022Summary: En la sentencia que vamos a comentar, el Tribunal Supremo declara que la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades no es una «opción tributaria», sino un verdadero «derecho autónomo del contribuyente» que éste puede ejercer en caso de presentación extemporánea de la autoliquidación del impuesto.
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Recursos electrónicos IEF
IEF
OP 27-A/2022/83-6 (Browse shelf) Available OP 27-A/2022/83-6

Disponible únicamente en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

En la sentencia que vamos a comentar, el Tribunal Supremo declara que la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades no es una «opción tributaria», sino un verdadero «derecho autónomo del contribuyente» que éste puede ejercer en caso de presentación extemporánea de la autoliquidación del impuesto.

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