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La nueva tributación mínima en los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes Manuel Lucas Durán

By: Lucas Durán, Manuel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): IMPUESTO DE SOCIEDADES | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES | TIPO MÍNIMO GLOBAL | DOBLE IMPOSICION | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad n. 4, Octubre-Diciembre 2021, p. 95-125Summary: La tributación mínima aplicable a los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes es una novedad para los ejercicios impositivos que se inicien a partir de 2022. En esencia, se trata de fijar una cuota líquida mínima o suelo de tributación que afectaría a determinados beneficios fiscales que no podrán ser aplicados en su integridad, sin perjuicio de que podrá trasladarse la cuantía que no se aplicó a otros ejercicios impositivos. No obstante, la norma aprobada recoge importantes excepciones subjetivas (entidades sin ánimo de lucro e intermediarias en los mercados de capitales o que tengan una facturación inferior a 20 millones de euros), así como particularidades referidas a regímenes especiales por razón del territorio (Canarias, Ceuta y Melilla) o que tienen que ver con determinados tipos de sociedades (como las cooperativas). Además, la nueva regulación aprobada en la Ley de Presupuestos para 2022 plantea una serie de dudas que habrán de resolverse normativamente o por vía judicial. En primer lugar, no es claro que tal modificación se pueda aprobar por ley de presupuestos. Adicionalmente, existen dudas respecto de la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional recogidas en los convenios fiscales bilaterales. Y, asimismo, plantea dudas de interpretación sobre la aplicabilidad de determinadas reducciones a la base imponible como son las que afectan a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, las cantidades destinadas a obra benéfico social de determinadas entidades financieras o las dotaciones a la reserva de capitalización.
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Resumen.

Bibliografía.

La tributación mínima aplicable a los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes es una novedad para los ejercicios impositivos que se inicien a partir de 2022. En esencia, se trata de fijar una cuota líquida mínima o suelo de tributación que afectaría a determinados beneficios fiscales que no podrán ser aplicados en su integridad, sin perjuicio de que podrá trasladarse la cuantía que no se aplicó a otros ejercicios impositivos. No obstante, la norma aprobada recoge importantes excepciones subjetivas (entidades sin ánimo de lucro e intermediarias en los mercados de capitales o que tengan una facturación
inferior a 20 millones de euros), así como particularidades referidas a regímenes especiales por razón del territorio (Canarias, Ceuta y Melilla) o que tienen que ver con determinados tipos de sociedades (como las cooperativas). Además, la nueva regulación aprobada en la Ley de Presupuestos para 2022 plantea una serie de dudas que habrán de resolverse normativamente o por vía judicial. En primer lugar, no es claro que tal modificación se pueda aprobar por ley de presupuestos. Adicionalmente, existen dudas respecto de la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional recogidas en los convenios
fiscales bilaterales. Y, asimismo, plantea dudas de interpretación sobre la aplicabilidad de determinadas reducciones a la base imponible como son las que afectan a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, las cantidades destinadas a obra benéfico social de determinadas entidades financieras o las dotaciones a la reserva de capitalización.

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