Asimetrías e instrumentos financieros híbridos la (in) compatibilidad del artículo 15 bis 1 lis con el derecho de la Unión Europea y los convenios para evitar la doble imposición Félix Daniel Martínez Laguna
By: Martínez Laguna, Félix Daniel
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Artículos | IEF | IEF | OP 7/2021/135-4 (Browse shelf) | Available | OP 7/2021/135-4 |
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Resumen.
Bibliografía.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado en el año 2021 un nuevo artículo 15 bis que pretende la eliminación de determinados resultados de doble no-imposición derivados de la utilización de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas y establecimientos permanentes híbridos en contextos transfronterizos. Este artículo 15 bis destaca por su complejidad técnica, así como por el hecho de que algunas de sus medidas, y particularmente aquella relacionada con instrumentos financieros híbridos, pueden resultar incompatibles con el ejercicio de las Libertades fundamentales en el seno de la Unión Europea y con determinadas cláusulas de no discriminación reconocidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición. Este trabajo presenta un análisis de los aspectos técnicos de esta medida y de las Incompatibilidades que pueden derivarse de su aplicación.
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