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El régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen y su relación con el régimen de operaciones vinculadas Santiago Montilla Ripoll

By: Montilla Ripoll, Santiago.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): DERECHOS DE IMAGEN | CESIÓN | IMPUTACIÓN DE RENTAS | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | OPERACIONES VINCULADAS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 81, Diciembre 2021 Summary: El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre si, en aquellos casos en los que no resulta procedente imputar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas obtenidas por la cesión de derechos de imagen a través de una entidad cesionaria, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley de IRPF, es posible acudir a la normativa de operaciones vinculadas para valorar a mercado, la operación de cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria. En este sentido, y afortunadamente para los afamados contribuyentes a los que les resulta de aplicación el régimen especial (mayormente, futbolistas), el TEAC señala que, en aquellos casos en los que no proceda la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas obtenidas por cesión de derechos de imagen, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley del IRPF, no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a dicha operación de cesión, debiendo tributar dicha renta en sede de la entidad cesionaria.
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Resumen.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre si, en aquellos casos en los que no resulta procedente imputar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas obtenidas por la cesión de derechos de imagen a través de una entidad cesionaria, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley de IRPF, es posible acudir a la normativa de operaciones vinculadas para valorar a mercado, la operación de cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria.
En este sentido, y afortunadamente para los afamados contribuyentes a los que les resulta de aplicación el régimen especial (mayormente, futbolistas), el TEAC señala que, en aquellos casos en los que no proceda la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas obtenidas por cesión de derechos de imagen, por concurrir la excepción del artículo 92.2 de la Ley del IRPF, no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a dicha operación de cesión, debiendo tributar dicha renta en sede de la entidad cesionaria.

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