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Cuestiones sobre el límite conjunto renta - patrimonio Juan Manuel Moral Calvo

By: Moral Calvo, Juan Manuel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | REDUCCIONES TRIBUTARIAS | CUOTA TRIBUTARIA | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 81, Diciembre 2021 Summary: El límite conjunto renta-patrimonio es tan antiguo como el propio Impuesto sobre el Patrimonio, de amplia aplicación durante décadas por los contribuyentes de mayores niveles patrimoniales, en su legítimo propósito de reducir la cuota de este impuesto, hasta un máximo del 80 %. Supone una merma recaudatoria muy significativa para el impuesto, pero no es un incentivo fiscal, sino una exigencia atendiendo a la naturaleza del tributo. La optimización de este mecanismo requiere de un acertado ejercicio de planificación fiscal, que debe hacerse con dominio, lo cual no es nada sencillo. El estudio en este momento de esta figura es oportuno por dos razones: la primera, por las dudas que han surgido ante una posible deriva en la consideración de los «bienes y derechos improductivos» que podría cuestionar la mayor parte de las estructuras financieras que la aplican; y la segunda, por la potencial puesta en escena de un debate próximo sobre el modelo de tributación de la riqueza en España, en el que este «escudo fiscal» sería con seguridad un importante actor secundario.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2021/81-3 (Browse shelf) Available OP 27-A/2021/81-3

Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

El límite conjunto renta-patrimonio es tan antiguo como el propio Impuesto sobre el Patrimonio, de amplia aplicación durante décadas por los contribuyentes de mayores niveles patrimoniales, en su legítimo propósito de reducir la cuota de este impuesto, hasta un máximo del 80 %. Supone una merma recaudatoria muy significativa para el impuesto, pero no es un incentivo fiscal, sino una exigencia atendiendo a la naturaleza del tributo. La optimización de este mecanismo requiere de un acertado ejercicio de planificación fiscal, que debe hacerse con dominio, lo cual no es nada sencillo. El estudio en este momento de esta figura es oportuno por dos razones: la primera, por las dudas que han surgido ante una posible deriva en la consideración de los «bienes y derechos improductivos» que podría cuestionar la mayor parte de las estructuras financieras que la aplican; y la segunda, por la potencial puesta en escena de un debate próximo sobre el modelo de tributación de la riqueza en España, en el que este «escudo fiscal» sería con seguridad un importante actor secundario.

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