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El aseguramiento cautelar de la pena de multa en el delito fiscal Marta Moreno Corte

By: Moreno Corte, Marta.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Other title: Precautionary measures to ensure the recovery of fines imposed for tax offences.Subject(s): DELITO FISCAL | MULTAS | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA | MEDIDAS CAUTELARES | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 465, Diciembre 2021, p. 5-40Summary: El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
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Resumen

Bibliografía.

El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

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