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¿Qué debemos entender por coste de adquisición en las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo? electrónico Sentencia del Tribunal Supremo no 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (recurso de casación no 5664/2019) Santiago Montilla Ripoll

By: Montilla Ripoll, Santiago.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): PROPIEDAD INMOBILIARIA | RENDIMIENTOS DE CAPITAL | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 80, Noviembre 2021Summary: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre qué valor debe servir como base para el cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando los inmuebles se han adquirido lucrativamente. También se pronuncia, en relación con la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el IRPF, sobre la deducibilidad de los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble no estuvo alquilado, pero sí en disposición de ser arrendado. En este sentido, el Tribunal señala: 1) que, tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, en el coste de adquisición debe incluirse el valor declarado/comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo el valor sobre el cual se determina la amortización, siempre y cuando el mismo sea superior al valor catastral, y 2) solamente son deducibles los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble está efectivamente arrendado y genera rentas.
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Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre qué valor debe servir como base para el cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando los inmuebles se han adquirido lucrativamente. También se pronuncia, en relación con la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el IRPF, sobre la deducibilidad de los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble no estuvo alquilado, pero sí en disposición de ser arrendado.

En este sentido, el Tribunal señala:

1) que, tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, en el coste de adquisición debe incluirse el valor declarado/comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo el valor sobre el cual se determina la amortización, siempre y cuando el mismo sea superior al valor catastral, y 2) solamente son deducibles los gastos soportados durante los períodos en los que el inmueble está efectivamente arrendado y genera rentas.

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