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Los músicos del Titanic siguen tocando la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero ante la Unión Europea Irune Suberbiola Garbizu

By: Suberbiola Garbizu, Irune.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): BIENES EN EL EXTRANJERO | IMPUESTOS | HACIENDAS FORALES | INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO | ESPAÑA | UNION EUROPEA In: Nueva fiscalidad n. 2, Abril - Junio 2021, p. 131-166Summary: Hace apenas dos meses, el 21 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021. Entre las medidas adoptadas destaca la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos, medida que se lleva a cabo a través de la modificación de los artículos que regulan la misma, tanto en la Norma Foral General Tributaria como en las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. A tenor de lo señalado en su exposición de motivos, la publicación de la norma responde a una razón clara: el cuestionamiento del régimen de bienes y derechos foráneos por parte de distintas instituciones europeas, y su previsible incompatibilidad con el Derecho de la Unión, lo cual supone un evidente aviso a navegantes por cuanto que este régimen se redactó en términos muy similares a los de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria para la lucha contra el fraude en un ámbito estatal. En efecto, al día de la fecha las derivadas del popularmente conocido como “Modelo 720” están siendo objeto de revisión en distintas instancias: en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión el 23 de octubre de 2019, así como por las cuestiones prejudiciales planteadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 330/2020. Igualmente, y tras diversas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en la actualidad se están sustanciando hasta tres recursos de casación ante el Tribunal Supremo en relación con el tema que nos ocupa. Este trabajo pretende arrojar luz sobre el estado de la cuestión y analizar en qué podría sustanciarse una eventual declaración de incompatibilidad con el ordenamiento europeo.
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Resumen.

Bibliografía.

Hace apenas dos meses, el 21 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021. Entre las medidas adoptadas destaca la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos, medida que se lleva a cabo a través de la modificación de los artículos que regulan la misma, tanto en la Norma Foral General Tributaria
como en las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. A tenor de lo señalado en su exposición de motivos, la publicación de la norma responde a una razón clara: el cuestionamiento del régimen de bienes y derechos foráneos por parte de distintas instituciones europeas, y su previsible incompatibilidad con el Derecho de la Unión, lo cual supone un evidente aviso a navegantes por cuanto que este régimen se redactó en términos muy similares
a los de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria para la lucha contra el fraude en un ámbito estatal. En efecto, al día de la fecha las derivadas del popularmente conocido como “Modelo 720” están siendo objeto de revisión en distintas instancias: en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión el 23 de octubre de 2019, así como por las cuestiones prejudiciales planteadas al respecto por el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña en el recurso 330/2020. Igualmente, y tras diversas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en la actualidad se están sustanciando hasta tres recursos de casación ante el Tribunal Supremo en relación con el tema que nos ocupa. Este trabajo pretende arrojar luz sobre el estado de la cuestión y analizar en qué podría sustanciarse una eventual declaración de incompatibilidad con el ordenamiento europeo.

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