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La compatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía con el Derecho Comunitario Antonio Fernández de Buján y Arranz

By: Fernández de Buján y Arranz, Antonio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA | ESPAÑA | INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO | JURISPRUDENCIA In: Revista Quincena Fiscal n. 13, Julio 2021, p. 177-200Summary: La STJUE 3 de marzo de 2021, tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante auto de 22 de febrero de 2019, en el procedimiento entre Promociones Oliva Park, S. L. y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Las críticas al IVPEE pueden resumirse en cuatro: 1) Que pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propias de un impuesto indirecto; 2) que pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal, pues la finalidad del IVPEE es hacer frente al déficit tarifario; 3) se discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables; y; 4) distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.
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Resumen.

La STJUE 3 de marzo de 2021, tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante auto de 22 de febrero de 2019, en el procedimiento entre Promociones Oliva Park, S. L. y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Las críticas al IVPEE pueden resumirse en cuatro: 1) Que pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propias de un impuesto indirecto; 2) que pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal, pues la finalidad del IVPEE es hacer frente al déficit tarifario; 3) se discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables; y; 4) distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.

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