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Nueva tributación en IVA del comercio electrónico algunos aspectos problemáticos derivados de los cambios introducidos en las reglas de localización de las ventas a distancia Jaime Rodríguez Correa

By: Rodríguez Correa, Jaime.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): COMERCIO ELECTRONICO | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ESPAÑA | UNION EUROPEA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 76, Julio 2021, p. 47-53Summary: A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor la nueva regulación de las operaciones de comercio electrónico a efectos del IVA, que supone un cambio significativo en las reglas de tributación aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la Comunidad por empresarios o profesionales a favor de los consumidores finales (las denominadas «operaciones B2C»), cuando estos últimos contraten dichas adquisiciones de bienes o servicios a través de internet. La nueva regulación plantea numerosos interrogantes, algunos de los cuales surgen básicamente por las modificaciones introducidas en las reglas de localización que permiten determinar el lugar de realización de dos nuevas categorías de entregas de bienes: las denominadas «ventas a distancia intracomunitarias de bienes» y las «ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios». A su estudio dedicamos este comentario.
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Resumen.

A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor la nueva regulación de las operaciones de comercio electrónico a efectos del IVA, que supone un cambio significativo en las reglas de tributación aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la Comunidad por empresarios o profesionales a favor de los consumidores finales (las denominadas «operaciones B2C»), cuando estos últimos contraten dichas adquisiciones de bienes o servicios a través de internet. La nueva regulación plantea numerosos interrogantes, algunos de los cuales surgen básicamente por las modificaciones introducidas en las reglas de localización que permiten determinar el lugar de realización de dos nuevas categorías de entregas
de bienes: las denominadas «ventas a distancia intracomunitarias de bienes» y las «ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios». A su estudio dedicamos este comentario.

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